El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña
3 de Octubre de 2019

Cuando fallece un ser querido o un familiar, toca el siempre engorroso trámite de realizar todas las gestiones relacionadas con herencias y testamentos en Reus. Y entre todas esas tareas está la de elaborar, y en su caso pagar, el impuesto de sucesiones y donaciones, que grava la masa heredada por cada uno de los beneficiarios del fallecido.

Este impuesto, si bien es de carácter estatal, está cedido a las autonomías, que establecen así sus límites en cada territorio. De este modo, es conveniente siempre la ayuda de un despacho especializado en herencias y testamentos en Reus, pues las diferencias son sensibles de una comunidad a otra.

En Cataluña, el caso que nos atañe, nos encontramos ante unas de las regiones con un gravamen más alto. Para el cálculo, debemos tomar el total del valor de los bienes heredados, pudiendo restar todo aquel gasto que se considere deducible, como por ejemplo, los relacionados con el propio fallecimiento en sí. Esto será la base imponible.

Dicha base podrá sufrir reducciones en función, principalmente, del grado de parentesco. Hijos y cónyuges podrán alcanzar hasta los 100 000 euros en este concepto, cantidad que desciende hasta el grupo más alejado, el perteneciente a familiares de tercer grado, que apenas podrán rebajar la base imponible en 8 000 euros. También hay copiosas reducciones para las personas con minusvalía, que pueden llegar hasta los 570 000 para los contribuyentes con una discapacidad superior al 65 %.

Aplicados los descuentos, obtenemos la base liquidable que, ya sí, determinará el pago. Este saldrá de multiplicar esa cantidad por un tipo de gravamen con diferentes escalas: desde el 7 % los primeros 50 000 euros, hasta el 32% de los 800 000 en adelante. También los parientes tienen un coeficiente multiplicador menor.

En Notaría Reus | F.Javier Pajares Sánchez - Elena Cantos Márquez te ayudamos a presentar el impuesto del modo más correcto.

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